El artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) estableció que los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación,así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Siguiendo el Reglamento de la UDC para la contratación de servicios técnicos, artísticos o docentes, aprobados en el Consejo Social el 19 de julio de 2012, este tipo de contratos podrán formalizarse a través de la UDC o a través de las diferentes entidades habilitadas para eso (fundaciones y entidades gestores que tengan un convenio específico firmado con la UDC para gestionar este tipo de contratos). Los contratos gestionados a través de la UDC serán tramitados directamente en la OTRI. Además, se creará un registro informático en esta oficina para el control, seguimiento y evaluación de todos los contratos en los que participen investigadores de la UDC firmados a través de las distintas entidades.

Reglamento para la contratación de servicios científicos, técnicos, artísticos o docentes